REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2011-14-1.944
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Juan Carlos Acevedo Perez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.965.424, con el carácter de madre de los niños: C.Y. y C.Y.A.R..

DIRECCIÓN: En la Recta Ayarí entrada al Caño Tigre, como a 150 mts de la entrada casa de la Sr. Lulu Sánchez Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Reina Yanira Ruiz González, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.951.371, con el carácter de padre de los niños C.Y. y C.Y.A.R..

En el Milagro Vía principal cerca del centro de Acopio el Mercal Restauran y Pollera el indio” Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2.011-14

FECHA DE ENTRADA. 30 de abril de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de abril de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Calle principal con carrera 7 sede U.E.N. Francisco Tamayo Municipio Fernández Feo del estado Táchira, de fecha 11 de abril de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos, JUAN CARLOS ACEVEDO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-18.965.424, y la ciudadana: REINA YANIRA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.951.371, domiciliada en el Milagro calle Principal cerca del Centro de Acopio el mercal Restauran y pollera el indio Municipio libertador del Estado Táchira, con número de teléfono: 0416-9697022, para los niños: C.Y. y C.Y.A.R., llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JUAN CARLOS ACEVEDO PEREZ, ofrece una cuota de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, los últimos de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal, en el mes de agosto aportare uniformes y útiles escolares, a uno de los niños, en ele mes de diciembre le aportaré los estrenos a uno de mis hijos, con su respectivo juguetes, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos ante mencionado, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 30 de abril de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Calle principal con carrera 7 sede U.E.N. Francisco Tamayo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos, JUAN CARLOS ACEVEDO PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.-18.965.424, y la ciudadana: REINA YANIRA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.951.371, para los niños: C.Y. y C.Y.A.R., se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 30 de abril de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes, JUAN CARLOS ACEVEDO PEREZ y la ciudadana: REINA YANIRA RUIZ GONZALEZ, inserta en el folio dieciséis (16), donde de fecha 11 de abril de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: C.Y. y C.Y.A.R.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: REINA YANIRA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.951.371, cuyos beneficiarios son los niños: C.Y. y C.Y.A.R.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días de abril del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ