En fecha 28 de julio del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Angélica María Morales Castro y Richard Peña Méndez, progenitores de la niña (identidad omitida), y previa entrevista con la ciudadana jueza, convienen en el aumento del nuevo monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente