REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2095 – 14 – 2015.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jimmy Argenis Ortega Sanabria, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V-18.375.586.

DIRECCIÓN: Naranjales, brisas de Teteo II, calle 3 con carrera 4, Municipio Fernández Feo

DEMANDADA: Luz Darys Rivera, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula N° V-19.050.432

DIRECCIÓN: Naranjales, brisas del Teteo II, calle 3 con carrera 4, Municipio Fernández Feo

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2095 – 14.

FECHA DE ENTRADA. 29 de julio de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio del 2014, se recibió convenio por Obligación de la Manutención a favor de los hermanos Ortega Rivera, convenida entre los ciudadanos Jimmy Argenis Ortega Sanabria y Luz Dary Rivera, quienes ante la Defensora Educativa “Una Luz en el Camino” con sede en naranjales, y según acta de fecha 02 de julio del 2014, establecieron la Obligación de la Manutención, asi como la forma y oportunidad de pago.
En fecha 29 de julio del 2014, se admitió y se le dio entrada en el libro de demandas, por Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino” con sede en Naranjales, Estado Táchira se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes por auto separado.
En fecha 29 de julio del 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Obligación de la Manutención a favor de los hermanos Ortega Rivera, convenida entre los ciudadanos Jimmy Argenis Ortega Sanabria y Luz Dary Rivera, inserta al vuelto del folio ocho, por ante por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Estado Táchira, de fecha 02 de julio del 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez