Por cuanto en fecha 24 de febrero del 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos Johan Antonio Ramírez Mora y Osmery de los Ángeles Serrano Morales, en su carácter de progenitores de la niña Y.G., y previa entrevista con la Jueza, suscriben acta en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.