REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2174 – 15 – 2134.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Osmery de los Ángeles Serrano Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.070.773.
DIRECCIÓN: La Birmania IV, casa sin número, diagonal a la cancha, Municipio Libertador, Estado Táchira.
DEMANDADO: Johan Antonio Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.071.071.
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, carrera 9, entre calles 7 y 8, Abejales; Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
BENEFICIARIA: Y.G.
Causa Número: 2174 – 15.
Fecha de Entrada: 26 de enero de 2015
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de enero del 2015, comparece la ciudadana Osmery de los Ángeles Serrano Morales, y mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano Johan Antonio Ramírez Mora, a favor de la niña Y. G.
En fecha 26 de enero del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la citación del demandado, la notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira.
En fecha 26 de enero del 2015, se libró citación al demandado Johan Antonio Ramírez Mora.
En fecha 26 de enero del 2015, se libró notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha 26 de enero del 2015, se libró oficio N° 77 al Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
En fecha 13 de febrero del 2015, consignó el alguacil boleta de citación librada y practicada al ciudadano Johan Antonio Ramírez Mora.
En fecha13 de febrero del 2015, consignó el alguacil boleta de notificación librada al fiscal del ministerio público.
En fecha 20 de febrero del 2015, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 24 de febrero del 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos Johan Antonio Ramírez Mora y Osmery de los Ángeles Serrano Morales, en su carácter de progenitores de la niña Y.G., y previa entrevista con la Jueza, suscriben acta en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 24 de febrero del 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos Johan Antonio Ramírez Mora y Osmery de los Ángeles Serrano Morales, en su carácter de progenitores de la niña Y.G., y previa entrevista con la Jueza, suscriben acta en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Osmery de los Ángeles Serrano Morales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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