Por cuanto en fecha 19 de septiembre del 2014, comparece voluntariamente el ciudadano Julio César Morales Rujano, y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por Marly Deyelis Contreras Rujano, en consecuencia y por cuanto el convenio no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente