REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1760-14-2034.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marly Deyelis Contreras Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.534.712.

DIRECCIÓN: calle 8, Barrio buenos aires, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio César Morales Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.419.119.

DIRECCIÓN: calle 3, centro, Abejales.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1760 – 13.

Fecha de Entrada: 04 de marzo del 2013.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de febrero del 2013, comparece la ciudadana Marly Deyelis Contreras Zambrano, quien mediante diligencia demanda la fijación de una cuota por obligación de manutención a favor de la niña D.J., solicita la citación del ciudadano Julio César Morales Rujano, padre de la niña D.J.
En fecha 04 de marzo del 2013, se admite la demanda, se acuerda la citación del ciudadano Julio César Morales Rojano, la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de marzo del 2013, se libró boleta de citación al ciudadano Julio César Morales Rujano.
En fecha 24 de mayo del 2014, consigna el alguacil boleta de citación librada al demandado Julio César Morales Rujano, sin lograr la práctica de la misma.
En fecha 14 de agosto del 2014, se acuerda la notificación de la ciudadana Marly Deyelis Contreras Zambrano.
En fecha 25 de septiembre del 2014, consigna el alguacil boleta de notificación practicada a la ciudadana Marly Deyelis Contreras Zambrano.
En fecha 09 de octubre de 2014, se acuerda librar nueva boleta de citación al demandado Julio Cesar Morales Rujano.
En fecha 05 de noviembre del 2014, consigna el alguacil boleta de citación practicada a Julio César Morales Rujano.
En fecha 17 de enero del 2014, se recibió comunicación de la Empresa Construcciones Global CA.
En fecha 19 de septiembre del 2014, comparece voluntariamente el ciudadano Julio Cesar Morales Rujano, y mediante diligencia conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 19 de septiembre del 2014, comparece voluntariamente el ciudadano Julio César Morales Rujano, y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por Marly Deyelis Contreras Rujano, en consecuencia y por cuanto el convenio no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes septiembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez