Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.362.183, para su hijo: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de útiles y uniforme.....