REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.166 – 15 – 2.167
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nubia Mercedes Buitrago Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.362.183, con el carácter de madre de: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y de la joven: SUSEJ MARÍA ALEJANDRINA MOLINA BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Carretera Nacional Troncal 5, cerca del club tamarindo, Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús Eladio Molina Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.825.864, con el carácter de padre de: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y de la joven: SUSEJ MARÍA ALEJANDRINA MOLINA BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Carretera Nacional Troncal 5, cerca del club tamarindo, Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador, del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 12 de enero de 2015
Causa Número: 2.166 – 15.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de enero de 2015, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, con el carácter de madre de: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y de la joven: SUSEJ MARÍA ALEJANDRINA MOLINA BUITRAGO, contra el ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES.
En fecha 12 de enero de 2015, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, con el carácter de madre de: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y de la joven: SUSEJ MARÍA ALEJANDRINA MOLINA BUITRAGO, contra el ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 12 de enero de 2015, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 20 de enero de 2015, consigna el Alguacil, boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 23 de enero de 2015, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL y JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, sin lograr acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 06 de febrero de 2015, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL.
En fecha 19 de febrero de 2015, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de julio de 2014, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado por el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio del Libertador del Estado Táchira, donde se concluye que el obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, tiene como ocupación: comerciante, y devenga un salario mensual de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.000.00).
En fecha 11 de marzo de 201, se recibe y se agrega a los autos comunicación donde se informa que el obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, trabaja como chofer independiente.
En fecha 18 de marzo de 2015, se recibe y se agrega a los autos comunicación donde se informa que el obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, no trabaja en la empresa propiedad del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CARRILLO COLMENARES.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, contra el ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, a favor de: J.A.M.B., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y la joven: SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO.
Alega la solicitante ser la madre de: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y la joven: SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO, y que los mismos son hijos del ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, y celebrado el acto conciliatorio, no hubo acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
Abierto el lapso probatorio, la demandante, ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, promovió como medio de prueba factura expedida por José Alexander Carrillo Colmenares, factura a cual este Tribunal no le confiere ningún valor probatorio, en virtud que el propietario del transporte, mediante escrito presentado en este Tribunal manifestó que el obligado, ciudadano: JOSÉ ELADIO MOLINA COLMENARES, no es empleado del transporte.
Igualmente la demandante, promovió como medio de prueba que el obligado presta sus servicios para el transporte de carga Leonel Chacón, a tal respecto y a solicitud de este Tribunal el ciudadano: LEONEL CHACÓN, informa que el obligado, ciudadano: JOSÉ ELADIO MOLINA COLMENARES, es chofer independiente y el vehículo que manejo no es propiedad de la empresa, señalando que ha realizado tres (3) fletes cada uno por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.200.00), en tal virtud se le confiere pleno valor probatorio, respecto de la capacidad económica que tiene el obligado.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante al momento de la Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento inserta a los folios cuatro (4) y seis (6) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO, con el obligado de autos, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES. Acta a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES. Igual valor probatorio se le confiere a las constancias de estudio anexas.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES y requerida por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, para: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y y SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal y en tal oportunidad hizo ofrecimiento de la obligación de manutención, y del estudio socio – económico practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, se evidencia que tiene como oficio comerciante, y manifiesta que tiene un ingreso mensual por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), y de la información dada por el propietario del transporte de carga Leonel Chacón, se desprende que el obligado, tiene ingreso permanente y por lo tanto tiene capacidad económica para cubrir con la manutención de sus hijos, en consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, tiene capacidad para responder con una obligación de manutención para sus hijos: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO¸ tal como se desprende del estudio socio – económico que le fue practicado al obligado; y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.362.183, para su hijo: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Se establece para el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: NUBIA MERCEDES BUITRAGO CARVAJAL, cuyo beneficiario es: J.A.M.B, (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), SUSEJ MARÍA ALEJANDRA MOLINA BUITRAGO. Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda notificar al obligado, ciudadano: JESÚS ELADIO MOLINA COLMENARES, para que procedan a depositar el monto de las obligaciones de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez