Por cuanto en fecha 16 de abril del 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Katherine Andreina Ramírez Uribe y Miguel Ángel Carrillo Díaz, quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, a favor de la niña Ch.M.C.R., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente