REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.049– 15 – 2176.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Katherine Andreina Ramírez Uribe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 20.519.165, actuando con el carácter de madre de la niña: Ch.M.C.R.

DIRECCIÓN: Los bancos, barrio los Ramírez, ultima casa, frente a la bodega brisas del camburito, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Ángel Carrillo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.059, con el carácter de padre de la niña: Ch.M.C.R.

DIRECCIÓN: Diagoal a la alcabala de la guardia nacional, cerca de la cervecería, sector el rio punta de piedra, Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.049 – 09

Fecha de Entrada: 20 de abril de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de abril del 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos Katherine Andreina Ramírez Uribe y Miguel Ángel Carrillo Díaz, con el carácter de progenitores de la niña Ch.M.C.R., demandante y demandado de autos respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana jueza, convienen en el aumento de la cuota por obligación de manutención a la cantidad de un mil doscientos bolívares mensuales, y para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los gastos del 31 de diciembre, además el obligado cubrirá el 50% de gatos médicos y medicinas que requiera la beneficiaria; reconociendo que adeuda la cantidad de dieciséis mil ochocientos bolívares, los cuales cancelará el cuotas de quinientos bolívares mensuales adicionales a la cuota por aumento convenida, hasta cubrir el monto adeudado; y se compromete en depositarlos los cinco primeros días de cada mes de la cuenta aperturada para tal fin en el banco bicentenario. En el mismo acto la ciudadana Katherine Andreina Ramírez Uribe, manifiesta haber recibido la cantidad de Bs.9.900,00 que su mamá depositara en la cuenta bancaria personal por obligaciones futuras.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 16 de abril del 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Katherine Andreina Ramírez Uribe y Miguel Ángel Carrillo Díaz, quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, a favor de la niña Ch.M.C.R., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez