Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud por obligación de manutención presentada por los ciudadanos Odilia del Carmen Pérez Martínez, a favor de su hijo C.A.P.P., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, el doble de la cantidad, es decir, dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a fin de cubrir gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad, es decir, dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: .....