REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2051 – 14 –2027.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Odilia del Carmen Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC-68.288.182.

DIRECCIÓN: carrera Rómulo Gallegos, las Merlinas, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Armando Palacios Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.130.563.

DIRECCIÓN LABORAL: Sector el terminal, las merlinas, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 2051-14

FECHA DE ENTRADA. 19 de junio del 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de junio del 2014, mediante acta de solicitud de fijación de la obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Odilia del Carmen Pérez Martínez, a favor del niño C.A.P.P., contra el ciudadano José Armando Palacios Prieto, en su carácter de progenitor.
En fecha 19 de junio del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del demandado, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 19 de junio del 2014 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 19 de junio del 2014, se libro citación al demandado José Armando Palacios Prieto.
En fecha 19 de junio del 2014 se libra oficio a la ciudadana Isabel, administradora de la ruta comunal de transporte público, sector el terminal, las merlinas, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, solicitando información sobre el salario mensual que percibe el ciudadano José Armando Palacios Prieto.
En fecha 11 de julio del 2014, consignó el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano José Armando Palacios Prieto.
En fecha 16 de julio del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 06 de agosto del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho.
En fecha 08 de agosto del 2014, se recibió y agregó comunicación de la administración de transporte comunal Las Merlinas.
En fecha 12 de agosto del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presentaran informes sin que hicieran uso de tal derecho, aperturándose el lapso para dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de obligación de manutención realizada por la ciudadana: Odilia del Carmen Pérez Martínez, a favor del niño C.A.P.P., contra el ciudadano José Armando palacios Prieto.
Practicada la citación del ciudadano José Armando Palacios Prieto para el acto conciliatorio y llegado el día no compareciendo alguna de las partes, se declaró desierto el acto.
Abierto el lapso probatorio, las partes no promovieron prueba alguna.
Abierto el lapso de informes, las partes no presentaron informes.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de la comunicación recibida de la administración de la ruta de transporte público comunal las merlinas, el ciudadano José Armando Palacios Prieto, percibe un ingreso mensual que le permite cubrir gastos de manutención a favor de su hijo C.A.P.P., y así se decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud por obligación de manutención presentada por los ciudadanos Odilia del Carmen Pérez Martínez, a favor de su hijo C.A.P.P., y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, el doble de la cantidad, es decir, dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a fin de cubrir gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad, es decir, dos mil bolívares (Bs.2.000,00) a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención.
SEXTO: Se acuerda una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de Odilia del Carmen Pérez Martínez, para los depósitos por cumplimiento de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez.