En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las parte YECIKA YELICZA MENDOZA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.220.582 y JOSE ALEJANDRO SAENZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.168.929, inserta en el folio trece (f. 13), por ante la Defensoría Educativa " Manitas para la Paz" en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 01 de junio de 2.014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: YEIBER ALEJANDRO SAENZ MENDOZA. Todo .....