REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2050-14-1980
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yecika Yelicza Mendoza Rujano, Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.220.582, con el carácter de madre del niño: YEIBER ALEJANDRO SAENZ MENDOZA.

DIRECCIÓN: domiciliado en la recta Ayarí, en el Sector San Miguel El Monero Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alejandro Sáenz Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.169.929, con el carácter de padre del niño: YEIBER ALEJANDRO SAENZ MENDOZA.

DIRECCIÓN: domiciliado en la recta Ayarí, en el Sector San Miguel El Monero Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 2050-14

FECHA DE ENTRADA. 16 de junio de 2.014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de junio de 2.014, se recibió la solicitud, Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: YECIKA YELICZA MENDOZA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.220.582 y JOSE ALEJANDRO SAENZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.168.929, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JOSE ALEJANDRO SAENZ CONTRERAS “Ofrece como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), mensuales, es decir, en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.500,oo) en la cuenta que apeture el tribunal, y me comprometo a pasarle el 50% de los gastos médicos y medicinas, en el mes de agosto cuando el niño comience a estudiar le aportaré en uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre me comprometo a darle el estreno y el juguete de navidad es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 16 de junio de 2.014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YECIKA YELICZA MENDOZA RUJANO, Procedente de la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Tribunal cursa Expediente.
En fecha 16 de junio de 2.014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 16 de junio de 2.014, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana, que por ante este Tribunal cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal municipio Fernández Feo del Estado Táchira
En fecha 16 de junio de 2.014, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: JOSE ALEJANDRO SAENZ CONTRERAS, que por ante este Tribunal cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las parte YECIKA YELICZA MENDOZA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.220.582 y JOSE ALEJANDRO SAENZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.168.929, inserta en el folio trece (f. 13), por ante la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz” en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 01 de junio de 2.014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: YEIBER ALEJANDRO SAENZ MENDOZA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YECIKA YELICZA MENDOZA RUJANO, cuya beneficiario es el niño: YEIBER ALEJANDRO SAENZ MENDOZA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta, notifíquese al obligado, el número de Cuenta, a los fines que deposite las obligaciones de manutención a favor del niño: YEIBER ALEJANDRO SAENZ MENDOZA.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ