Por cuanto en fecha 13 de enero del 2015, comparece de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Greis Nayelli Clavijo Ortiz y José Eduardo Guevara Camacho, en su carácter de progenitores del niño O. E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.543.853 y V-19.631.514; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente