REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2169 – 15 – 2106.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

PARTES: Greis Nayelli Clavijo Ortiz y José Eduardo Guevara Camacho, en su carácter de progenitores del niño O.E, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.543.853 y V-19.631.514.

DIRECCIÓN: calle 3, N° 4-39, urbanización las delicias, Bailadores, Estado Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2169 – 15

Fecha de Entrada: 14 de enero de 2015
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de enero del 2015, comparecen los ciudadanos Greis Nayelli Clavijo Ortiz y José Eduardo Guevara Camacho, en su carácter de progenitores del niño Owen Eduardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.543.853 y V-19.631.514; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 14 de enero del 2015, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de enero del 2015, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 13 de enero del 2015, comparece de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Greis Nayelli Clavijo Ortiz y José Eduardo Guevara Camacho, en su carácter de progenitores del niño O. E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.543.853 y V-19.631.514; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez