Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: FROILAN CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.336.192, con respecto a sus hijos, ciudadanos: JEFFERSON FABIAN, CONTRERAS CONTRERAS y EYMAR CONTRERAS CONTRERAS, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación de Manutención.