REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 627– 14 – 1.979
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ana Julia Contreras Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.184.874, con el carácter de madre de los Jóvenes: Eymar y Jefferson Fabian Contreras Contreras.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Froilan Contreras Durán, venezolano, mayor de titular de cedula de identidad N° V.-9.336.192, con el carácter de padre de los jóvenes Eymar y Jefferson Fabian Contreras Contreras.
DIRECCIÓN: Barrió Buenos Aire de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 627 – 05
Fecha de entrada: 04 de marzo de 2007
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de agosto de 2007, por auto del Tribunal, se dicto Sentencia establecido como aumento de obligación de manutención a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) y el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200,000,oo), para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas siendo los beneficiarios EYMAR y JEFFERSON FABIAN CONTRERAS CONTRERAS.
En fecha 10 de junio de 2014, mediante diligencia la ciudadana: ANA JULIA CONTRERAS DIAZ, informa que los beneficiarios EYMAR y JEFFERSON FABIAN CONTRERAS CONTRERAS, cumplió la mayoría de edad no están cursando estudios, solicita que se cierre el expediente.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano: FROILAN CONTRERAS DURAN, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimientos Nros. 56 y 85 que corresponden a: JEFFERSON FABIAN, CONTRERAS CONTRERAS, se desprende que el mismo nació el día nueve de noviembre de 1995, donde se concluye que para la presente fecha tiene veintitrés (23) años, y siete (7), meses y EYMAR CONTRERAS CONTRERAS, se desprende que la misma nació el once de marzo de mil novecientos noventa y tres, donde se concluye que para le presente fecha tiene veintiuno (21) años y tres meses (3); es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende de la actas de nacimientos en los (folios cinco (5) y seis (6), es concluyente que los ciudadanos: JEFFERSON FABIAN, CONTRERAS CONTRERAS y EYMAR CONTRERAS CONTRERAS, beneficiarios de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiarios de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: FROILAN CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.336.192, con respecto a sus hijos, ciudadanos: JEFFERSON FABIAN, CONTRERAS CONTRERAS y EYMAR CONTRERAS CONTRERAS, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, librar oficio a la entidad bancaria del Bicentenario, notificando la exclusión de los jóvenes JEFFERSON FABIAN, CONTRERAS CONTRERAS y EYMAR CONTRERAS CONTRERAS como beneficiarios en la cuenta bancaria Nro. 0175 – 0036 – 81 – 0010086811, así mismo entregar el saldo existente en la referida cuenta bancaria al titular, Una vez cumplida con lo ordenado debe procede a cerrar la cuenta Bancaria; deberá notificar mediante oficio a este Tribunal, el cumplimiento de lo ordenado, Así mismo suspender todas las retenciones por concepto de obligación de manutención al obligado ciudadano FROILAN CONTRERAS DURAN.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Temporal
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo
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