Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el número de cédula de identidad de la contrayente, ciudadana: CARMEN ZULEIMA BECERRA PEÑALOZA, es: 15.210.904, y no como aparece en acta de matrimonio Nro. 05, de fecha 28 de mayo de 1.993, consignada en autos, expedida por este Tribunal, en tal virtud deberá ser rectificado el número de cédula de identidad de la contrayente, en el acta de matrimonio Nro. 05, de fecha 28 de mayo de 1.993, quedando así rectificada la referida acta de matrimonio respecto del número de cédula de identidad de la contrayente. Se acuerda de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la referida acta de matrim.....