Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación Subsidiaria de Manutención que tienen las obligadas de autos, ciudadanas: RITA MARIA y MARIA PRIXILA HERNANDEZ, con el carácter de tías paternas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.110.892 y V.-9.219.495; con respecto a sus sobrinos: SAMUEL RENE y DANIEL GERARDO HERNANDEZ PIZA, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, emancipación, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación de Manutención. Se acuerda notificar al Banco del cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175-0205-51-8006.....