REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 847-15-2198

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CRUZ DELINA PIZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.212.132, con el carácter de madre de: SAMUEL RENE HERNANDEZ PIZA y D.G.H.P., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 3, Nro. 6-30, Barrio José Gregorio Hernández, frente al antiguo colegio Andrés Eloy Blanco, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO
SUBSIDIARIAS: RITA y BRIGIDA HERNANDEZ ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.110.892 y V.-9.219.495.

DIRECCIÓN: El Vengó, vía Agua Linda al frente de Eduardo Balo, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 847 – 08.

Fecha de Entrada: 19 de Septiembre de 2007.




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Enero de 2015, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, mediante la cual expone:
“Para pedir el cierre del Expediente Nro.847-08 por los siguientes motivos SAMUEL RENE HERNANDEZ PIZA, mayor de edad, no estudia y depende de él mismo y DANIEL GERARDO HERNANDEZ PIZA se emancipó por voluntad propia; vive con una muchacha llamada Jakelin de 16 años, mi hijo tiene 17 años y trabaja y depende de él mismo”


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los jóvenes, SAMUEL RENE y DANIEL GERARDO HERNANDEZ PIZA, son sujetos de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 885, que corresponde a: SAMUEL RENE HERNANDEZ PIZA, se desprende que el mismo nació el día 04 de Diciembre de 1995, de donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años, es decir; alcanzó la mayoría de edad, y del acta de nacimiento de Nro. 09, que corresponde a: DANIEL GERARDO HERNANDEZ PIZA, se desprende que el mismo nació el día 04 de Diciembre de 1995, de donde se concluye que para la presente fecha tiene diecisiete (17) años, menor de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutención; y la misma demandante de autos, ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, en diligencia de fecha 08 de Enero de 2015, solicitó que fuera cerrado el expediente 847-08; por motivos de mayoría de edad, emancipación, no estudiar y depender de ellos mismos; en consecuencia los jóvenes SAMUEL RENE y DANIEL GERARDO HERNANDEZ PIZA, quedan excluidos como beneficiarios de la obligación de manutención de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y de no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley, que establece:
ARTÍCULO 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: Literal B: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”


CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación Subsidiaria de Manutención que tienen las obligadas de autos, ciudadanas: RITA MARIA y MARIA PRIXILA HERNANDEZ, con el carácter de tías paternas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.110.892 y V.-9.219.495; con respecto a sus sobrinos: SAMUEL RENE y DANIEL GERARDO HERNANDEZ PIZA, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, emancipación, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación de Manutención. Se acuerda notificar al Banco del cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175-0205-51-80060074232, cuya titular es la ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de Junio de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario Temporal.-

ABG. DEYNIS ADOLFO ROA