Por cuanto en fecha 19 de diciembre del 2014, comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos DAYANA ESTHER BUSTOS USCÁTEGUI y JACKSON JAVIER CUADROS ARANDA, quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención de fecha 19 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente