REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.064– 15 – 2100.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dayana Esther Bustos Uscátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 16.574.321, actuando con el carácter de madre del niño: KLEIBER JAVIER CUADROS BUSTOS.

DIRECCIÓN: Calle 5, entre carreras 7 y 8, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jackson Javier Cuadros Aranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.424.436, con el carácter de padre del niño: KLEIBER JAVIER CUADROS BUSTOS.

DIRECCIÓN: Carrera 2, entre calles 13 y 14, Frente al campo deportivo, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.064 – 09

Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de abril del 2010, se homologó convenio por fijación de la obligación de manutención suscrito por las partes en fecha 24 de marso del 2010.
En fecha 5 de abril del 2010, se recibió y agregó comunicación sin numero emanada de la Empresa Conex, en fecha 12 de abril del 2010, mediante la cual se informa el salario devengado por el obligado Jackson Javier Cuadro Aranda.
En fecha 25 de noviembre del 2014, se recibe y agrega comunicación sin numero emanada de la empresa conex en fecha 25/11/2011, mediante la cual informan la culminación de la relación laboral del obligado Jackson Javier Cuadros Aranda, y el monto retenido por prestaciones sociales.
En fecha 29 de noviembre del 2011, se decreta medida cautelar sobre las prestaciones sociales del obligado Jackson Javier Cuadros Aranda.
En fecha 12 de diciembre del 2011, con oficio N° 2624, se autoriza a la ciudadana Dayana Esther Bustos Uscátegui, a retirar las cuotas mensuales por obligación de manutención.
En fecha 23 de marzo del 2013, solicito la ciudadana Dayana Esther bustos, aumento de la cuota por obligación.
En fecha 27 de marzo del 2012, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 06 de diciembre del 2012, estampó diligencia la ciudadana Dayana Esther Bustos, informando la dirección actual de residencia del obligado Jackson Javier Cuadros Aranda.
En fecha 10 de diciembre del 2012, se libro citación a Jackson Javier Cuadros Aranda.
En fecha 19 de diciembre del 2014, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Dayana Esther Bustos Uzcategui y Jackson Javier Cuadros Aranda, y convinieron en el aumento de la cuota por obligación de manutención.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 19 de diciembre del 2014, comparecieron de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos DAYANA ESTHER BUSTOS USCÁTEGUI y JACKSON JAVIER CUADROS ARANDA, quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención de fecha 19 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez