Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Fanny Yoleima Guerrero Duran, madre de los niños J.D. y C.E., y decide:
PRIMERO: Se fija una cuota mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, una cuota de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), por gastos escolares, adicional a la cuota mensual por obligación de manutención fijada en el particular primero.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año, una cuota de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) por gastos tradicionales de fin de año, adicional a la cuota mensual por obligación de manutención fijada en el particular primero
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