REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2048 – 14 –2088.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Fanny Yoleima Guerrero Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.572.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Adelis Macías Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.562.250.

DIRECCIÓN: labora en el Comando de Policía Nacional con sede en Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 2048-14

FECHA DE ENTRADA. 13 de junio del 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de junio del 2014, se recibió solicitud por obligación de manutención incoada por la ciudadana Fanny Yoleima Guerrero Duran, madre de los niños J.D. y C.E., contra el ciudadano Adelis Macías Rodríguez Castillo.
En fecha 13 de junio del 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha 13 de junio del 2014, se libra boleta de citación al demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo.
En fecha 13 de junio del 2014, se libra exhorto al juzgado del municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de lograr la práctica de la citación librada a Adelis Macías Rodríguez Castillo.
En fecha 13 de junio del 2014 se libra oficio N° 930 al Director de Talento Humano de la Policía Nacional con sede en barinas, Estado Barinas, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo.
En fecha 30 de junio del 2014 se recibe oficio N° 477 emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, informado el salario y demás asignaciones que devenga el ciudadano Adelis Macías rodríguez castillo, así como sus deducciones mensuales.
En fecha 04 de noviembre del 2014, se recibe exhorto N° 18.823, procedente del Juzgado de municipio Barinas del Estado Barinas, practicada la citación del demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo.
En fecha 06 de noviembre del 2014 se declaró desierto el acto conciliatorio previa la citación del demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo.
En fecha 07 de noviembre del 2014 estampo diligencia la demandante Fanny Yoleima Guerrero Duran.
En fecha 24 de noviembre del 2014, se deja constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso.
En fecha 28 de noviembre del 2014 se deja constancia de haberse vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes sin que alguna haya hecho uso de tal derecho.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la ciudadana Fenny yoleima Guerrero Durán, solicito para sus hijos una obligación de manutención de tres mil bolívares (Bs.3.000,00), y adicionales por gastos escolares y tradicionales de fin de año la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,00), además del 505 de gastos médicos y medicamentos; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de lo alegado por la parte demandante, mas no así por la parte demandada, pues aun de haberse practicado la boleta de citación, la misma no acudió al acto conciliatorio y no ejerció el derecho que le asiste de dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, por tanto es obligante tenerle por confeso al demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo; y así se establece
Por otra parte de la constancia de salario y demás remuneraciones que percibe el demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo, ante el Cuerpo de Policía del Estado Barians, se evidencia que percibe un ingreso mensual que le permite responder con una obligación de manutención para con sus hijos, y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por Fanny Yoleima Guerrero Duran, madre de los niños J.D. y C.E., y decide:
PRIMERO: Se fija una cuota mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, una cuota de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), por gastos escolares, adicional a la cuota mensual por obligación de manutención fijada en el particular primero.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año, una cuota de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) por gastos tradicionales de fin de año, adicional a la cuota mensual por obligación de manutención fijada en el particular primero
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el 50% de los mismos deberán ser cubiertos por el demandado Adelis Macías Rodríguez Castillo.
QUINTO: las cuotas aquí fijadas serán descotadas del salario mensual que devenga el demandado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas.
SEXTO: una vez quede definitivamente firma la presente sentencia líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Fanny Yoleima Guerrero Duran, legítima madre de los beneficiarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez