En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: ROSELBY ALEXA MÁRQUEZ MOLINA y JOAN ALEXANDER LUGO PÉREZ; quienes convinieron en solicitar el cierre del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la acción y el procedimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acuerdo de cerrar la presente causa, de fecha 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente