REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.125 – 14 – 2.073


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Roselby Alexa Márquez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.815.172, actuando con el carácter de madre de: J.A.S.L.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calles 11 y 12, casa sin número, sector Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Joan Alexander Lugo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.641.738, con el carácter de padre de: J.A.S.L.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector Casco Central, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2.125 – 14

Fecha de Entrada: 17 de octubre de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ROSELBY ALEXA MÁRQUEZ MOLINA, para: J.A.S.L.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOAN ALEXANDER LUGO PÉREZ.
En fecha 17 de octubre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ROSELBY ALEXA MÁRQUEZ MOLINA, para: J.A.S.L.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOAN ALEXANDER LUGO PÉREZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de octubre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de octubre de 2010, comparecen los ciudadanos: ROSELBY ALEXA MÁRQUEZ MOLINA y JOAN ALEXANDER LUGO PÉREZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, concedido como les fue el derecho de palabra expusieron
Que están de acuerdo que se cierre y se archive el presente expediente.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: ROSELBY ALEXA MÁRQUEZ MOLINA y JOAN ALEXANDER LUGO PÉREZ; quienes convinieron en solicitar el cierre del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la acción y el procedimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acuerdo de cerrar la presente causa, de fecha 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Jefe de Talento Humano de la empresa Sadeven, dejando sin efecto al oficio Nro. 5820 – 1.460, de fecha 17 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez