En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, (09.00 a.m.) comparecen por ante este despacho la ciudadana:, demandado de autos, quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo sobre la Pensión Alimentaría de su hijo, el demandado se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia. El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede JOHANA EGLEE MAYORGA ZAMORA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.765 demandante de autos, y ANYEL YAMILO ZAMORA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.254a la realización del ACTO CONCILIATORIO. El demandado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: "Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, y cubrir el 50% de los gastos, médicos, de medicina, escolares, re.....