En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana, (09.00 a.m.) comparecen por ante este despacho la ciudadana:, demandado de autos, quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo sobre la Pensión Alimentaría de su hijo, el demandado se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia. El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede JOHANA EGLEE MAYORGA ZAMORA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.765 demandante de autos, y ANYEL YAMILO ZAMORA COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.254a la realización del ACTO CONCILIATORIO. El demandado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, y cubrir el 50% de los gastos, médicos, de medicina, escolares, recreativos, de vestido y cualquier otro gasto en que incurra mis hijas, cantidades estas que me comprometo a depositar lo primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 01750094510060492529 del banco Bicentenario a nombre de la señora Johana Mayorga. Es todo”, en este estado se le da derecho de palabra a la demandante quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido” Es todo. En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE. Es todo, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ DR. LUIS H. MONCADA GIL. LOS COMPARECIENTES SECRETARIA TEMPORAL LCDA. NIDELYZ PÉREZ SÁNCHEZ./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
La Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior fotocopia por ser fiel traslado de su original Exp 8.386-2015, llevado por este Tribunal. La misma consta de (01) folios útiles. Táriba, 28/10/2015.
La Secretaria Temporal.

Lcda. Nidelys Pérez Sánchez.