PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967, en el sentido de que donde aparece el nombre de su madre como "MARÍA TAMAR MACUALO" escrito erróneamente, se cambie por el nombre "THAMAR MACUALO CASTRO" que es el correcto.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.