REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MAGALY RAMÍREZ MACUALO, este Tribunal pasa a dictar sentencia para lo cual observa lo siguiente:
I
PRIMERO: Mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2016, por este Tribunal, la ciudadana MAGALY RAMÍREZ MACUALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.411, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 18.631, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 238, de fecha 24 de febrero de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Fundamentó la solicitud en los siguientes hechos:
Que en su Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967, se escribió el nombre de su madre como “MARIA TAMAR MACUALO”, tal como se desprende del acta antes identificada, siendo lo correcto “THAMAR MACUALO CASTRO”.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que solicitó se rectifique la Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967.
Jurídicamente fundamentó su solicitud en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Admitida la solicitud de rectificación el día 15 de Febrero de 2.016, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, a fin de que interviniese en el presente asunto. Se ordenó librar oficio a la Oficina de Sistema de Administración de Inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) San Cristóbal, a fin de solicitar los datos filiatorios de la solicitante.
Por diligencia de fecha 09 de Marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, se agregó oficio Nro. 88, del SAIME San Cristóbal, con los datos filiatorios solicitados
CUARTO: Por diligencia de fecha 16 de Marzo 2016, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: En fecha 16 de marzo de 2016, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó se oficiara al SAIME San Cristóbal, a fin de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana Thamar Macualo Castro.
SEXTO: Por auto de fecha 01 de abril del 2016, se libró oficio Nro. 309, al SAIME San Cristóbal.
SÉPTIMO: En fecha 30 de mayo de 2016, se agregó oficio Nro. 161 del SAIME San Cristóbal.
II
PRIMERO: Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriores, corresponde a este sentenciador el examen y valoración de los recaudos presentados por la parte actora junto con su solicitud de rectificación, así como los que fueron agregados al expediente, a objeto de poder decidir en justicia.
1º Anexos al escrito de solicitud de rectificación, la parte actora presentó los recaudos que se analizan a continuación:
A) Acompañó copia certificada de su Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967, y del Registro Principal del Estado Táchira, y por tratarse de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.
El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde a la ciudadana Magaly Ramírez Macualo, y así se declara.
B) Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Thamar Macualo Castro, inscrita por el Registro Municipal del Arauca, Colombia, de fecha 10 de noviembre de 1949, y por tratarse de un documento público, este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y así se declara.
El anterior documento prueba efectivamente que el Acta de nacimiento corresponde a la ciudadana Thamar Macualo Castro, y así se declara.
SEGUNDO: Al examinar los hechos por los cuales la parte actora fundamenta la solicitud de rectificación de su Acta de Nacimiento, las circunstancias alegadas a su favor, quien Juzga pasa a decidir la cuestión planteada a la luz de los elementos probatorios aportados, de la siguiente manera:
De acuerdo a los términos expuesto en la narrativa de este fallo, lo que se planteó en el presente caso es la existencia de dos circunstancias claramente determinada: 1°) La rectificación del acta de nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante escrito erróneamente como “MARIA TAMAR MACUALO”, se sustituya por el de “THAMAR MACUALO CASTRO” que es el correcto.
2.1) El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
2.2) La solicitante, ciudadana Magaly Ramírez Macualo, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Domingo Antonio Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.631, ocurrió ante este tribunal para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
2.3) En el Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967, el nombre de la madre de la solicitante fue escrito erróneamente como “MARÍA TAMAR MACUALO”, y pide que el mismo se sustituya por el de “THAMAR MACUALO CASTRO” que es el correcto.
2.4) De los documentos que fueron valorados en la parte II. PRIMERO: 1º A) y B) ut supra de la presente decisión, quedó probado: A) Que el nombre correcto de la madre de la solicitante actora es “THAMAR MACUALO CASTRO” y no el de “MARÍA TAMAR MACUALO” como erróneamente fue escrito en el Acta de Nacimiento, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967, y así se declara.
III
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAGALY RAMÍREZ MACUALO, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Domingo Antonio Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.631.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira), bajo el N° 238, de fecha 24 de Febrero de 1967, en el sentido de que donde aparece el nombre de su madre como “MARÍA TAMAR MACUALO” escrito erróneamente, se cambie por el nombre “THAMAR MACUALO CASTRO” que es el correcto.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintisiete (27) día del mes de Junio de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, (fdo.) Dr. Luis H. Moncada Gil. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. Carmen Rosa Sierra M. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6700-2016-B, en el cual Magaly Ramírez Macualo solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, Veintisiete (27) de Junio de 2016-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ROSA SIERRA M.

/Nidelys













El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carmen Rosa Sierra M.
/Nidelys
Exp. N°. 6700-2016