De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos LEINYS ALEJANDRA MONCADA ZAMBRANO y JORGE LUIS GARCIA CONTRERAS, plenamente identificados ut supra, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 112, de fecha 19 de Junio de 2013. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registr.....