DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ROMÁN RENDÓN y SORAYA GERMANIA RIVAS GUERRERO, plenamente identificados ut supra, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 113 de fecha 04 de diciembre de 2004.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, líbrese oficios al Regi.....