Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.044, contra los señores MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA, Colombiana, mayor de edad, con cedula de extranjera N°E-81.185.676 y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON, Colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°13.836.664, representados en este acto por la Abogada MARY GISELA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, Nor.....