REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: NANCY COROMOTO TORRES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.044, de este domicilio.

Abogada de la Parte Demandante: Abogada EDDY AYMARA VARELA LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.346, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.175.

Parte Demandada: MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA, Colombiana, mayor de edad, con cedula de extranjera N°E-81.185.676 y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 13.836.664.

Abogada Apoderada de la parte demandada: MARY GISELA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.953.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.044; contra los señores MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA, Colombiana, mayor de edad, con cedula de extranjera N°E-81.185.676 y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON, Colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°13.836.664, representados en este acto por la Abogada MARY GISELA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, apostilla N° A2XFD95545551, de fecha 03 de Mayo de 2023, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de Mayo del 2023, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (f.01 al 04).
En fecha 19 de Junio de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 38)
En fecha 04 de Julio de 2023, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se dio por citada en la presente causa y reconoció el contenido y firma del documento privado suscrito en nombre de sus poderdantes.- (f.39).

II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES VARELA antes identificada, contra los señores MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON antes identificados, representados en este acto por la Abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, apostilla N° A2XFD95545551, de fecha 03 de Mayo de 2023, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de Mayo del 2023, de compra venta de un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la vivienda sobre él construida ubicada en el sitio denominado las Cuadras, Aldea La Flautera Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
En fecha 10 de mayo del 2023, los señores MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON antes identificados, representados en este acto por la Abogada MARY GISELA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, apostilla N° A2XFD95545551, de fecha 03 de Mayo de 2023, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de Mayo del 2023, le dieron en venta mediante documento privado, un lote de terreno propio y la vivienda sobre el construida, que según plano de mesura comprende: UN AREA DE TERRENO (10.056.29 M2) y un área de construcción (158,10 m2), cuyos linderos y medida son: Norte: mide (38.00 m), (64.50 m), (50.70 m); con bienes que son o fueron del seminario y (7.00); con carretera publica; Sur: con propiedades que son o fueron de Luis Chacón, Rosa Delgado de Chacón, Lucia Chacón y la sucesión de Cristóbal Moreno, y en parte mide (61.00 m), (113.67 m); suma un total de (174.67 m); Este: mide (13.00 m) con propiedad de Isaías Delgado; y Oeste: mide (121,00 m) con terreno que son o fueron de Henry Mattheus, el cual les pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 2014.1754, asiento registral 1, de inmueble matriculado con el número 429.18.12.1.5504 y correspondiente al libro del folio real del año 2014 de fecha 7 de agosto del 2014.-
El referido instrumento fue suscrito en fecha 10 de Mayo de 2023 vía privada.-

Fundamentó, la presente acción en los Artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, demanda a la Abogada MARY GISELA VARGAS antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de los señores: MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA, y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON antes identificados, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de Mayo del 2023.-

Ahora bien, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó en fecha 04 de Julio del 2023 diligencia en la cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presente causa se observa que la apoderada judicial de los demandados mediante la diligencia presentada en fecha 04 de Julio de 2022, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 10 de Mayo del año 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 10 de Mayo de 2023. Así se decide.-


III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.044, contra los señores MARIA DEL ROSARIO GARCIA DE CARDONA, Colombiana, mayor de edad, con cedula de extranjera N°E-81.185.676 y JOSE FAUDEL CARDONA CALDERON, Colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N°13.836.664, representados en este acto por la Abogada MARY GISELA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.953, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Tercera de Bucaramanga, Norte de Santander, Republica de Colombia, apostilla N° A2XFD95545551, de fecha 03 de Mayo de 2023, por Reconocimiento de Instrumento privado suscrito en fecha 10 de Mayo de 2023. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento de compra venta de un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la vivienda sobre él construida ubicada en el sitio denominado las Cuadras, Aldea La Flautera Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9897-2023
HCPD/Wm/gn.-