De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO MURILLO e YSVELIA JACQUELINE OTTAMENDI PARRA, plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, acta de matrimonio Nro. 13, de fecha 31 de enero de 1992.