vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD, realizada por los ciudadanos ROSA MARIA MORALES HEVIA, GLADYS YOLANDA MORALES DE ESCALANTE, COROMOTO DEL CARMEN MORALES HEVIA, ANA MERCEDES MORALES DE ROA, FELIDA DE JESUS HEVIA DE REYES, VICENTE GREGORIO MORALES HEVIA, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano ARISTIDES RAMON MORALES HEVIA, PEDRO JOSE MORALES HEVIA y ANGEL MARIA MORALES HEVIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.336.016, V-4.095.627, V-5.344.365, V-2.812.736, V-3.197.842, V-9.128.856, V-4.092.638, V-4.094.518 y V-9.126.098, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogado en ejercicio BILMA CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.288; y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad sucesoral, en los términos planteados en el escrito de partición; la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en c.....