De acuerdo a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento; En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 757, de fecha 26 de febrero de 1971, asentada originalmente en los libros de la Prefectura La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano "VICTOR ALEXIS CONTRERAS RONDON", queda rectificada en el sentido de que sea agregado el número de cédula identidad de su padre ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS, es decir, titular de la cédula de identidad Nº V-1.521.993. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fin.....