REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º Y 164º
SOLICITANTE: VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.154.567, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LEIDY STEFANNY CONTRERAS ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.617.116, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 240.091.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD: N° 1226-2022
I
NARRATIVA
En fecha 31 de Mayo de 2022, se le dio entrada y se admitió la Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.567, asistido por la abogada LEIDY STEFANNY CONTRERAS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 240.091; se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público; igualmente se acordó el emplazamiento de todos los interesados mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (F. 8).
La parte solicitante alega, que en su Partida de Nacimiento Nº 757, de fecha 26 de febrero de 1971, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el funcionario cometió un error de omisión en la identificación de su padre ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS, al no colocar su identificación, es decir, su número de cédula, siendo lo correcto: titular de la cédula de identidad Nº V-1.521.993. Razón por la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido que le sea incluido el número de cédula de su padre; de conformidad con lo establecido en los artículos 149 de la Ley Orgánica del Registro Público y 768 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante ciudadano VICTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN.
2. Copia de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 757 de fecha 26 de febrero 1971, perteneciente al solicitante VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio Cristóbal, Estado Táchira.
4. Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 1500, de fecha 15 de julio de 2018, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
A los folios 9 al 12, corre diligencia de fecha 10 de mayo de 2023, suscrita por el ciudadano VICTOR ALEXIS CONTRERAS RONDON, asistido por la abogada LEIDY STEFANNY CONTRERAS ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 240.091, en la cual consigno ejemplar del Diario La Nación; en la misma fecha se dictó auto en el cual se acordó el desglose el edicto.
A los folios 14 y 15, corre diligencia de fecha 12 de mayo de 2022, suscrita por el alguacil del tribunal, en la cual informó que citó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, agrego boleta debidamente firmada.
Al folio 16, corre diligencia de fecha 16 de mayo de 2022, suscrita por el abogado Alberto Alejandro Abadí Gámez, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual manifestó no tener ninguna objeción en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 757 de fecha 26 de febrero del año 1971, en cuanto a la rectificación del número de cédula de identidad respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio (2), corre en copia certificada del Acta de Nacimiento N° 757 de fecha 26 de febrero del año 1971, perteneciente al solicitante VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al solicitante ciudadano “VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN”, de la cual pide la rectificación.
Al folio 3, corre copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN, parte solicitante, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con la cédula de identidad N° V-10.154.567.
Al folio 4, corre copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con la cédula de identidad N° V-1.521.993.
A los folios 4, corre copia certificada del acta de defunción Nº 1500 de fecha 15 de julio del año 2018, perteneciente al de cujus VICTOR JULIO CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, y por tanto hace plena fe que el mencionado ciudadano falleció el día 14 de julio de 2018, y era padre del solicitante ciudadano VICTOR ALEXIS CONTRERAS RONDON.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error de omisión al identificar al padre del solicitante, ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS, en la partida de Nacimiento N° 757 de fecha 26 de febrero del año 1971, perteneciente al ciudadano VÍCTOR ALEXIS CONTRERAS RONDÓN, al omitir el número de la cédula de identidad, cuando lo correcto es: venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.521.993.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error por omisión cometido por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al momento de identificar al padre del solicitante, no le fue asentado el número de cédula de identidad.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error por omisión cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error por omisión es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento; En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 757, de fecha 26 de febrero de 1971, asentada originalmente en los libros de la Prefectura La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano “VICTOR ALEXIS CONTRERAS RONDON”, queda rectificada en el sentido de que sea agregado el número de cédula identidad de su padre ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS, es decir, titular de la cédula de identidad Nº V-1.521.993. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 222 y 223, al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, respectivamente.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
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