En tal virtud, por los motivos anteriormente expuestos y examinada cuidadosamente como lo fue la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIE AIDAC MONCAYO GOMEZ, anteriormente identificada, asistida de abogado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por no encontrarse llenos los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.