TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de mayo de 2017

207° y 158°

De la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud que actualmente nos ocupa, se desprende que la parte solicitante ciudadana MARIE AIDAC MONCAYO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.651, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.088, pretende que sea rectificada la partida de nacimiento N° 1500, de fecha 31 de octubre de 1957, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Estado Táchira, correspondiente a MARIE AIDAC, alegando que la misma adolece de un error de trascripción, ya que al momento de asentar el nombre de su progenitora colocaron “TERESA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana”, lo que es incorrecto, ya que el verdadero nombre, apellido y nacionalidad es “MARIA TERESA GOMEZ ESPITIA, colombiana”.
Ahora bien, del examen de las pruebas aportadas a la presente solicitud no se desprende prueba suficiente para confirmar tal aseveración, pues la simple copia fotostática de la cédula de identidad venezolana y cédula de ciudadanía colombiana de la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ ESPITIA (folio 08), no es prueba fehaciente para comprobar lo alegado, ni tampoco lo es las partidas de nacimiento: N° 3207 correspondiente a MARCEL BROWM; N° 2458, correspondiente a LUIS ROMAN; y N° 916, correspondiente a ANNIE TERESA, expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira en copias fotostáticas certificadas (folios 11 al 20), ya que las mismas no indican que las personas a quien pertenecen dichas actas de registro civil sean la madre de la solicitante, es decir, de la ciudadana MARIE AIDAC MONCAYO GOMEZ; al igual que tampoco lo es, los Datos Filiatorios y el Certificado de Bautismo (folios 26 y 28), correspondientes a la solicitante, por cuanto de los mismos se desprende que el nombre de la progenitora es TERESA GOMEZ GUTIERREZ y TERESA GOMEZ, respectivamente.
En tal virtud, por los motivos anteriormente expuestos y examinada cuidadosamente como lo fue la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIE AIDAC MONCAYO GOMEZ, anteriormente identificada, asistida de abogado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la misma, por no encontrarse llenos los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o.
Sol N° 584-17