De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JORGE ALFONSO TORRES LOPEZ y MARITZA MARTINEZ DE TORRES, plenamente identificados, contraído por ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista de este Distrito, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; el día 30 de junio de 1978, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 185.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se orde.....