En horas de despacho del día de hoy, lunes 13 de marzo de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 07 de marzo de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: la ciudadana GLORIA MARINA ALVAREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.580, demandante, asistida por la abogado en ejercicio IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.443; así mismo, el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 12.835, apoderado judicial del ciudadano SAMUEL VALERIO AGUILAR CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.638, parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: “Ciertamente se aduce en la contestación de demanda a un contrato de tiempo determinado, por lo que mal podría notificarse de la entrega del inmueble, no obstante mi cliente esta en la disposición de ofrecer la compra del inmueble; de no darse la compra el podría ajustar el canon de arrendamiento en forma razonable y la entrega lo que le correspondiera por la prorroga lega que serían tres (03) años, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante en su abogado asistente, quien expone: “No tengo facultades por tanto pido se escuche a la ciudadana Gloria quien es la demandante, quien expone “no estoy de acuerdo con algunas cosas pues a el si se le aviso y se le dio su tiempo que son los tres (03) años y pues paga solo mil bolívares, necesitando la entrega del local para otros fines, es todo”. En este estado y en virtud a que no se llegó a convenimiento alguno entre las partes, la Juez le informa a las mismas que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular



GLORIA MARINA ALVAREZ CAMARGO
Demandante




Abg. IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ
Abogado asistente de la parte demandante




Abg. OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA
Apoderado judicial de la parte demandada




CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil




Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Titular










Exp. N° 194-16
RMCQ/Magally o.