Los hechos controvertidos se limitan por este Juzgador a:
1.- Si el Arrendador, tiene o No necesidad de ocupar el inmueble objeto del litigio.
2.- Si el Arrendador cumplió o No con la Notificación.
3.- La estimación de la demanda, que se resolverá como punto previo a la sentencia.
Ahora bien a fin de que cada un de las partes demuestre la veracidad de los hechos invocados y fijados como puntos controvertidos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara abierto un lapso de 8 días de despacho para que las partes promuevan pruebas, sobre el merito de la causa