Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GREGORIO VILLABONA ROMERO, MARICELA VILLABONA ROMERO, YAMILE VILLABONA ROMERO Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns V-9.227.872, V-10.150.681 y V-10.175.997 y V-9.222.438, Respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos los tres primeros y de conyugue el ultimo de la de cujus CANDIDA ROMERO MORALES, quien falleció Ab-Intestato en la Urbanización Táchira, calle independencia N° 30, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 19 de Septiembre de 2006