REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, Lunes 25 de Abril de 2016, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la Abogado INGRID TIBISAY OROZCO COTES, titular de la cédula de identidad No. V-17.234.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.963, a quien se tiene como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana SULMA SABRINA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.241.561. Se encuentra presente igualmente la representación judicial de la parte demandada LUZ MARIBEL RUIZ SANDOVAL, Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.501.128 y V-18.880.928 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.787 y 260.177, a quienes se tienen como apoderados judiciales de la demandada para todas las actuaciones del proceso. Seguidamente toman el derecho de palabra todas las partes tanto la representación judicial de la parte demandante; la Abogado INGRID TIBISAY OROZCO COTES, así como la representación judicial de la parte demandada LUZ MARIBEL RUIZ SANDOVAL, Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO exponen: Por cuanto se busca una resolución Alternativa al presente conflicto, solicitamos al ciudadano Juez, se difiera la presente Audiencia de Mediación. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda difiere la presente Audiencia de Mediación para el día martes 03 de mayo de 2016, a las 9:30 de la mañana, se tiene por Notificadas todas las partes. Igualmente este Tribunal tiene como Apoderado Judicial de la parte demandante, al Abogado EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.9582, para todas las actuaciones del proceso. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:00 de la mañana. Terminó, se leyó y firman.




DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR




ABOGADO INGRID TIBISAY OROZCO COTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





Abogados ARMANDO CARRERO RAMIREZ y BEICY NAVARRO NAVARRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA