Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BELKYS YOVANNY CORREDOR URIBE, DIEBEL YULBANY GUERRERO CORREDOR, JHOAN JAVIER GUERRERO CORREDOR, MARYURI ALEJANDRA GUERRERO CORREDOR y DIEGO ALEJANDRO GUERRERO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.643.147, V-13.305.930, V-16.230.982, V-17.368.133 y V-17.368.134, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus DIEGO GUERRERO DUQUE, quien falleció Ab-Intestato en la carrera 12 N° 2-52, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de septiembre de 2015,