REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de enero de Dos Mil dieciséis.
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos HUMBERTO GIOVANNY ARELLANO BARRERA y RAUL DANIEL CASTAÑDO FORERO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.124.818 y V-15.614.464, evacuadas por ante este Despacho en fecha 25/01/2016; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1.724 de fecha 11 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus DIEGO GUERRERO DUQUE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.022.094; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 04 de fecha 06 de enero de 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, perteneciente a DIEGO GUERRERO DUQUE (causante) y BELKYS YOVANNY CORREDOR URIBE; Vista igualmente la Partida de Nacimiento N° 185 de fecha 10 de agosto de 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, perteneciente a DIEBEL YULBANY GUERRERO CORREDOR; Partida de Nacimiento N° 1.123 de fecha 25 de mayo de 1.983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a JHOAN JAVIER GUERRERO CORREDOR; Partida de Nacimiento N° 622 de fecha 15 de octubre de 1.984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a MARYURI ALEJANDRA GUERRERO CORREDOR; y Partida de Nacimiento N° 1.934 de fecha 30 de octubre de 1.986, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista, perteneciente a DIEGO ALEJANDRO GUERRERO CORREDOR; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos BELKYS YOVANNY CORREDOR URIBE, DIEBEL YULBANY GUERRERO CORREDOR, JHOAN JAVIER GUERRERO CORREDOR, MARYURI ALEJANDRA GUERRERO CORREDOR y DIEGO ALEJANDRO GUERRERO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.643.147, V-13.305.930, V-16.230.982, V-17.368.133 y V-17.368.134, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus DIEGO GUERRERO DUQUE, quien falleció Ab-Intestato en la carrera 12 N° 2-52, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de septiembre de 2015, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
|