en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista igualmente la diligencia de fecha 20 de junio de 2016, presentada por la parte demandada, debidamente asistida de abogado, conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la totalidad del expediente incluyendo la carátula, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.123, Alguacil del Tribunal.